Norma

5407
Título Corrientes Zona No Nuclear
Resumen

Prohíbase en todo el ejido de Capital la instalación de Centrales Nucleares, depósitos transitorios o permanentes de residuos radioactivos y otros.

Descripción

Prohíbase la circulación o transporte por cualquier medio, de sustancias o materiales radiactivos. Exceptuando a las instalaciones que persigan como propósito exclusivo el uso medicinal, y las que resulten imprescindibles para el desarrollo e investigación biogenética y /o biofísica a cargo de la UNNE.

Organismo
Fecha publicacion 2011-05-13
Año 2011
BOM 1426
Texto
Texto actualizado

Modificar el art. 3° e incorporar el art. 3° bis de la Ord. 2165|