Norma

5799
Título Bonificación Adicional no Remunerativa
Resumen

Establecer una bonificacion como adicional no remunerativo del 30% sobre el sueldo basico, al personal que desarrolla tareas en el servicio de atencion medica de urgencia municipal.

Descripción

La Ordenanza N° 1804/88, y el pedido realizado por los choferes del servicio de emergencia municipal.

Organismo
Fecha publicacion 2012-10-23
Año 2012
BOM 1763
Texto

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Sin Novedades.